SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
I.2.2 Informe de la recurrida
Por informe corriente a fs. 37, la autoridad recurrida indicó que en el Juzgado a su cargo se encuentra en trámite un juicio ejecutivo iniciado por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra Angel Mariano Cuellar, proceso en el que, como consecuencia del incumplimiento del pago por aquella entidad bancaria de los honorarios del abogado del ejecutado, se señaló audiencia de subasta y remate de un bien inmueble urbano. Que, ésto dio lugar a que el Intendente Liquidador de ese Banco formalizara en su contra un recurso de amparo, el mismo que fué declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia.
Señaló que ante esa Resolución y a petición del abogado de la parte ejecutada, nuevamente se señaló audiencia de subasta y remate, lo que originó que el personero legal de ese Banco solicite la suspensión de dicha audiencia con el argumento de que la sentencia dictada en el recurso de amparo se encontraba pendiente de resolución final por parte del Tribunal Constitucional, correspondiendo a dicho petitorio la providencia de fs. 292 vta. por la que se rechazó dicho petitorio de conformidad al art. 102 LTC, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.