Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2
III.2 En la especie, si la Corte de amparo dispuso como medida precautoria la suspensión de la audiencia de remate y posteriormente declaró improcedente el recurso, el Juez recurrido no podía proseguir con el trámite del proceso y menos señalar nueva audiencia de subasta y remate en tanto no se resuelva en revisión este recurso por el Tribunal Constitucional.
A propósito, la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal señala que en los casos de improcedencia, el demandado o recurrido no puede ejecutar el acto demandado como ilegal hasta la ulterior decisión del Tribunal. Así se tiene SC 013/2001 de 11 de enero, a través de la cual se señala lo siguiente: