SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital señaló audiencia para el remate de un bien inmueble de propiedad del Banco Cochabamba S.A. en liquidación en franca violación del art. 126 de la Ley de Bancos, por lo que interpuso recurso de amparo, habiéndose dispuesto como medida precautoria la suspensión de dicha audiencia. Sin embargo, pese a que las medidas cautelares adoptadas por un Tribunal de amparo deben mantenerse vigentes hasta que se dicte la resolución final, el Juez de la causa señaló nueva audiencia de remate del referido inmueble sin aguardar a que el Tribunal Constitucional emita la  respectiva Sentencia o Resolución final. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar  o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.