SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional

Que,  el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior texto del que se infiere que la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional y así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en Sentencia 863/00-R de 19 de septiembre de 2000.