Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación: 1) que, el Juez recurrido obró de acuerdo a lo previsto por el art. 102 LTC; 2) que, este segundo recurso de amparo cae en la improcedencia señalada por el art. 92. 2) LTC respecto a la existencia de otro recurso con identidad de objeto, sujeto y causa.