Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.1
III.1 De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que en enero del presente año el recurrente interpuso una demanda de amparo similar contra el Juez demandado, y por auto de 16 de enero de 2003 se admitió dicho recurso, aceptándose la solicitud de que en calidad de medida precautoria se ordene al recurrido que disponga la suspensión de remates respecto al inmueble en conflicto (fs. a 27), recurso que fue declarado improcedente por la Corte de amparo, habiéndose elevado en revisión a este Tribunal (fs. 18 a 27).