SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de abril de 2003, corriente de fs. 41 a 43, el recurrente manifiesta que el 25 de noviembre de 1996, el que fuera Fondo Complementario de Seguridad Social de Afiliados de la Caja Petrolera de Salud y la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, suscribieron un convenio mediante el cual se resolvió devolver los recursos del capital social aportado durante muchos años por los trabajadores de dicha empresa. Que, en la cláusula quinta de dicho documento se hace referencia al compromiso del Fondo a cancelar el capital social a los trabajadores que se acogieron a la jubilación y cuyas carpetas se encontraban en su poder hasta la fecha de suscripción de dicho documento.
Agrega que, sin embargo, el citado Fondo Complementario ingresó en etapa de liquidación, por lo que en virtud de dicho acuerdo y para efectos de devolver el capital social a los ex trabajadores que se acogieron a la jubilación, se conformó una Sociedad Accidental, la que recibió los recursos respectivos del TGN para proceder a dicha devolución.
Señala que su poderconferente es un ex trabajador jubilado del LAB, y desde 1996 viene gestionando la devolución de su capital social aportado durante muchos años, gestión que no sólo realizó ante la Federación del LAB, sino sobre todo ante la citada Sociedad Accidental, basándose en el hecho de que a la firma del indicado convenio de 25 de noviembre de 1996, su poderconferente ya se había acogido a la jubilación y cuya carpeta fue presentada al entonces Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba tres meses antes de la firma de ese convenio. No obstante sus innumerables reclamos, la indicada Sociedad Accidental se niega a devolverle su capital social con una serie de argumentos dilatorios.