SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

II.3

II.3           Por nota C.P.D.P. 464/00 de 29 de febrero de aquel año, el Jefe de la Unidad del Centro de Pagos de la Dirección de Pensiones envía a la Sociedad Accidental recurrida y a la Caja Petrolera de Salud la lista presentada por el Liquidador del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud respecto a los Asegurados del LAB y de la Caja Petrolera que presentaron sus carpetas para su calificación antes de la promulgación de la Ley de Pensiones (fs. 105 a 107), apreciándose que en dicha nómina no figura el nombre del recurrente.