SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
II.5
II.5 El 16 de octubre de 2000, la recurrida responde al recurrente respecto a su extrañeza de no encontrarse incluido en la nómina de beneficiados para efectos de la devolución del capital social, en sentido de que según el Reglamento de la Sociedad Accidental, se debe proceder a dicha devolución tan sólo a aquellas personas que cuenten con renta calificada y que figuren en las listas que remitió el Liquidador del Fondo Complementario, por lo que al no figurar como parte de dicha Sociedad ni tampoco en la relación de jubilados del LAB, no se cuenta con el respaldo legal que permita el reconocimiento de la devolución del capital social (fs. 12 a 13), y ante el reclamo del recurrente efectuado por nota de 18 de octubre de 2000 (fs. 14), la recurrida respondió por nota de 7 de diciembre de ese año reiterando que en la nómina de jubilados presentada por el Ente Liquidador no figura su nombre como beneficiario de la devolución de capital social, por lo que debe acudir con su reclamo a la Federación de Trabajadores del LAB (fs. 15 a 16).