SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
I.2.2 Informe de la recurrida
Por informe corriente de fs. 100 a 102, la recurrida indicó que el Liquidador del ex Fondo Complementario hizo llegar a la Sociedad Accidental un listado de pagos de capital social, figurando jubilados de la Caja Petrolera y del LAB, pero no figura entre ellos el nombre de Gastón Frías Martínez, -recurrente-, quien tampoco es miembro de la Sociedad Accidental. Añadió que los ex Fondos Complementarios Sectoriales de Seguridad Social tuvieron bajo su administración los denominados “regímenes especiales”, consistentes en aportes voluntarios que realizaban los asegurados, los mismos que eran devueltos cuando el asegurado se acogía a la jubilación. El art. 55 de la Ley de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996 dispone que los entes gestores que administren los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social, mantendrán su personalidad jurídica sólo a los efectos de su liquidación. Que, a su vez, el DS 25053 de 25 de mayo de 1998 dispone que cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales, conformará una sociedad accidental que tendrá a su cargo formular su Reglamento de Devolución de Capital Social, de modo que en virtud de esa disposición legal, los trabajadores y ex trabajadores de la Caja Petrolera de Salud conformaron esa Sociedad Accidental.
Respecto al convenio suscrito entre aquel Fondo Complementario y la Federación de Trabajadores del LAB, dijeron que en la cláusula quinta se asumió el compromiso de cancelar el capital social a los trabajadores que se acogieron a la jubilación y cuyas carpetas se encontraban en el Fondo hasta la fecha de la firma de ese convenio (25 de noviembre, 1996), siendo 14 los jubilados que se encontraban con Resolución de Jubilación, no figurando entre ellos el recurrente, pues inclusive el 2 de junio de 1999 la propia Federación de Trabajadores del LAB dio a conocer la relación de trabajadores con derecho a devolución de aportes, pero tampoco figuraba el nombre de Gastón Frías Martínez.
Señaló que la Resolución del Fondo de Pensiones Básicas por la cual se reconoce a Gastón Frías renta de vejez, fija como fecha de pago el mes de abril de 1997, de lo que se infiere que la documentación presentada por éste data de esa fecha, por lo que no tenía renta calificada antes de la promulgación de la Ley de Pensiones, siendo esta la razón para que no figure en la lista de jubilados con derecho a devolución de capital social.
Indicó que en varias oportunidades se manifestó a Gastón Frías que su solicitud la debería trasladar a la Federación de Trabajadores del LAB, la que en virtud al convenio de noviembre de 1996 recibió la totalidad del aporte de los trabajadores de esa empresa, excepto de los jubilados que figuran en la lista oficial y sobre la cual la Sociedad Accidental ya reconoció pago. El recurrente no tiene derecho debidamente calificado para dicha devolución, aunque ésta no puede condicionar la necesidad que tenga de obtener una prestación médica, pues como jubilado afiliado a la Caja Petrolera de Salud, goza de las prestaciones médicas que ésta otorga.