SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

II.4

II.4           A través del oficio CP/DP - 1494/00 de 13 de julio de aquel año, el Jefe de la Unidad del Centro de Pagos de la Dirección de Pensiones indica a la recurrida, en su calidad de Presidenta de la Sociedad Accidental, que deberá tomar en cuenta lo señalado en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del LAB y el ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, donde se establece que este Fondo se compromete a cancelar el Capital Social a los trabajadores que se acogieron a la jubilación y cuyas carpetas se encontraban en poder del mismo hasta la fecha de suscripción de dicho convenio (fs. 112).