SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R

Fecha: 13-Jun-2003

III.2

III.2     El DS 25053, de 23 de mayo de 1988, determina en su art. 2° que por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad accidental que se constituirá por representantes de los elegidos por los asegurados, figurando entre sus fines y objetivos la de conformar la entidad administradora de seguros y regímenes especiales.

En la especie, consta que ante los reclamos efectuados por el recurrente para que se le devuelva su capital social,  la recurrida, en su calidad de Presidenta de la Sociedad Accidental, le manifestó en dos oportunidades (16 de octubre y 7 de diciembre de 2000)  que éste no tenía derecho calificado para ello.

Ante estas negativas, el recurrente no efectuó reclamo alguno ante la mencionada Superintendencia, que se constituye en la instancia idónea para ello, pretendiendo que sus derechos supuestamente conculcados le sean restablecidos a través  del amparo constitucional, que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, al no ser sustitutivo de las vías que la ley confiere a las partes  para  lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, aún cuando no las haya usado oportunamente como ocurre en el caso presente, lo que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la situación planteada, determinando ello la improcedencia del recurso, en aplicación del art. 96.3) LTC

“ La subsidiariedad del amparo  constitucional debe ser entendida  como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.