Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
más de dos años
Son esas negativas las que el recurrente, luego de transcurridos más de dos años de haberse producido, ahora pretende impugnar a través de este recurso extraordinario, lo que desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que le caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se intenta; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada.