Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2003-R
Fecha: 13-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que como trabajador jubilado del LAB, tiene derecho a la devolución del capital social aportado durante muchos años, pero que la Sociedad Accidental, conformada ante la liquidación del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, rechaza sus solicitudes, violando sus derechos a la vida, a la salud y a la propiedad privada. Corresponde analizar en revisión dela resolución del Tribunal de Amparo, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.