SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
a)
Mediante su abogado el recurrente reiteró el tenor íntegro de su demanda, agregando que: a) el 21 de noviembre de 2002, el recurrente y Heriberto Marca, se encontraban detenidos en calidad de rehenes, b) los miembros de la central agraria, OTBs y Comité de Vigilancia, los llevaron al edificio del Concejo donde obligaron al recurrente a firmar la RM 39/2002, c) tuvo continuidad en su cargo al que jamás renunció y d) los autores intelectuales de los hechos denunciados fueron los actuales recurridos.
A su turno, el abogado de los recurridos manifestó: a) en el recurso no se hace mención a los derechos suprimidos y se acompaña fotocopias que no están legalizadas, b) el recurso está mal planteado porque no se ha dirigido contra los que han cometido los actos de violencia como son las OTBs, c) el recurrente pidió la revocatoria y no la reconsideración señalada por el art. 22 LM, d) el recurrente consintió pasivamente la Directiva actual del Concejo, al haber firmado nota, ordenanzas municipales y cobrado aguinaldo de la gestión 2002 y haberes de enero y febrero de 2003, como simple concejal, e) respecto a la duración del mandato de la Directiva del concejo, aduce que no se puede aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debido a que existieron interrupciones en su mandato y f) el amparo no fue presentado en tiempo oportuno, sino cuando transcurrieron tres meses. Por lo que se pide se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.