Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.7.
II.7. Que, el recurrente mediante oficios de 06 de diciembre de 2002 y 14 de enero de 2003, pide al Concejo Municipal se revoquen las RM 39/2002 y 40/2002, restituyéndoselo como Presidente del Concejo (fs. 37 y 38); oficios que no fueron respondidos por el Concejo (conforme a lo afirmado por el recurrente y el abogado de los recurridos en audiencia).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.