Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.8.
II.8. Que, el recurrente en su condición de Concejal Municipal, firmó y participó en la emisión de la Ordenanza Municipal 1/2003 de 28 de febrero (fs. 95), nota de 28 de febrero de 2003 (fs. 97), planillas correspondientes al mes de febrero de 2003 (fs. 99-100); actuaciones todas en las que participa Heriberto Marca Poma, en su condición de Presidente del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.