SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, en 4 de noviembre de 2002, el Alcalde Municipal Julián Coca Aranibar presentó renuncia irrevocable, aceptándose esa renuncia por RM 37/2002, es sustituido por Heriberto Marca Poma (recurrido), conforme a la RM 38/2002; los referidos Concejales (Coca y Marca), realizan actos con la finalidad de reelegir a Julián Coca Aranibar como Alcalde y a elegir a Heriberto Marca Poma como Presidente del Concejo.
Que -sigue el memorial-, el Alcalde saliente (Coca) y el recientemente designado (Marca), sin convocatoria previa, obligan al Concejo a sesionar en 21 de noviembre de 2002, emitiéndose la RM 39/2002 por la que se abroga la RM 38/2002 y se restituye a Julián Coca Aranibar al cargo de Alcalde; por otra parte en la misma fecha se pronuncia la RM 40/2002 a través de la que se reestructura la Directiva, quedando conformada por Heriberto Marca Poma, Sixto Butrón Bustillos y Oscar Alcazar Córdova, como Presidente, Vicepresidente y Secretario (Concejales, todos recurridos), el recurrente intimidado por la violencia y amenazas, presentó una carta de licencia.
Que, con esos actos ilegales, el recurrente es expulsado de su cargo de Presidente del Concejo Municipal, desconociéndose la jurisprudencia establecida por el Tribunal en AC 15/2002 y SC 1053/2000-R, en los que se establece que la Directiva ejercerá sus funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.