Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.3.
II.3. Que, en 21 de noviembre de 2002, una turba organizada por el Presidente del Comité de Vigilancia, y de las Dirigentes de las Centrales Agrarias, tomó como rehenes a Heriberto Marca Poma (recurrido) y a Walter Calle Laura (recurrente), para que renuncien a sus cargos, llegando a azotarles en plena plaza pública (de acuerdo al certificado de fs. 90 emitido por el Subprefecto de la Provincia Inquisivi y lo manifestado por el recurrente); el recurrente no presentó renuncia al cargo, sino una solicitud de licencia (de acuerdo a lo afirmado por el recurrente en su demanda y en audiencia, así como lo expresado por el Juez de amparo a fs. 112).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.