SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.1.
Que, en la especie, como emergencia de un movimiento social que se produjo en el Concejo Municipal de Inquisivi, el recurrente solicitó licencia a su cargo de Concejal; en dicho Concejo Municipal, se emitió la RM 40/2002, de 21 de noviembre, por la que se resuelve reestructurar a su Directiva y, como consecuencia, el co-recurrido Heriberto Marca Poma es elegido Presidente del Concejo Municipal, Resolución impugnada en el presente amparo constitucional.
Que, en forma posterior a esa RM 40/2002, el recurrente en su condición de Concejal, ha participado en una serie de actuaciones, así las ocurridas en el mes de febrero del presente año, en que se evidencia la emisión de la OM 1/2003, nota de 28 de febrero de 2003 y planillas del mes de febrero de 2003; en todas esas actuaciones, no sólo participa y firma el recurrente, sino también Heriberto Marca Poma, como Presidente del Concejo Municipal.
Que, por consiguiente ha sido el propio recurrente, quien consintió explícitamente el hecho ilegal que hoy denuncia, es decir el que se haya reestructurado el Concejo, así como el que deje de tener la calidad de Presidente del mismo; actos libremente consentidos que implican una tolerancia de los hechos ahora reclamados y previamente aceptados, lo que hace inviable esta acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.