SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido y de Sentencia, Provincia Inquisivi-Inquisivi del Departamento de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 09/2003, de 12 de marzo, que corre a fojas 107-115, que declara procedente el recurso y dispone la restitución a sus funciones de Presidente al recurrente, dejando sin efecto la RM 040/2002 y subsistente la RM 033/2002, con estos fundamentos: a) ha existido violencia moral y física contra el recurrente, quien se vió obligado a firmar una solicitud de licencia indefinida, b) el Directorio constituido por RM 040/2002, es ilegal y c) no hubo interrupción en el cargo de Presidente del Concejo del recurrente, por lo que le corresponde la permanencia por el tiempo restante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.