SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
a)
Ante la ausencia de la autoridad recurrida, se procedió a dar lectura a su informe cursante a fs. 63-65 de obrados, en el que manifiesta: a) instaurada la querella, fijó audiencia de conciliación; efectuada la misma vio un conflicto sobre el derecho propietario, además de existir certificaciones contradictorias sobre los terrenos, pero no llegaron a ningún acuerdo, b) para la calificación del delito obró con libertad de criterio de acuerdo a ley, por ser ese un acto privativo e irrecurrible conforme al art. 342 CPP, por lo que dictó el Auto de 17 de enero de 2003 (impugnado) en el que dispuso la apertura del juicio oral sólo por el delito de daño simple y c) la disputa sobre el terreno es de hace varios años atrás, siendo el conflicto el mismo y no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito; que al haberse vendido los terrenos, la calidad de propietaria o detentadora debe ser resuelta en un procedimiento extra penal. Solicita que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR