SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, el 26 de agosto de 2002, Marcial Pérez Fernandez (recurrente) interpuso querella contra Gloria Elizabeth López Zambrana, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, porque el 24 de agosto de 2002, aproximadamente a horas 12:30 p.m., la imputada irrumpió en su propiedad acompañada por una turba de 40 personas, ordenado a los otros a destruir su construcción y todo.
Que, por excusa del Juez de Sentencia Segundo de la Capital, el proceso se radicó en el Juzgado de Sentencia de Sacaba, autoridad que convoca a las partes a una audiencia de conciliación, en la que no se llegó a ningún acuerdo, por lo que prosiguiéndose con el trámite, se ofrecieron las pruebas de cargo y de descargo.
Que, la Jueza recurrida, mediante Auto de 17 de enero de 2003, señala audiencia para la celebración del juicio oral, sólo por el delito de daño simple, rechazando de oficio la apertura del juicio por los delitos de despojo y perturbación de posesión, con el argumento de que la querellada ya fue juzgada por esos delitos, según Sentencia de 1 de marzo de 1999. Contra esa determinación ilegal el recurrente solicitó enmienda y complementación, petitorio que fue rechazado por la Jueza por decreto de 22 de enero del año en curso.
Que, el Auto de apertura de juicio dictado por la autoridad demandada, al rechazar el juicio por los delitos querellados de despojo y perturbación de posesión, constituye una determinación arbitraria e ilegal, con la que se impide se imparta justicia, en un acto del cual el recurrente es la víctima.
Que, por imperio del art. 342 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de procedimiento penal (CPP), dicho Auto de apertura de juicio es irrecurrible, y al no tener el recurrente otro medio para restablecer la garantía del debido proceso y el derecho a la propiedad, plantea la presente acción extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR