SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

III.1.           Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-

III.1.           Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.- El recurrente entiende,  que el juez recurrido, al haber dictado el Auto de apertura de juicio excluyendo del mismo los delitos de despojo y perturbación de posesión contenidos en la querella, ha tomado una determinación arbitraria e ilegal, que le impide se le imparta justicia, en un  acto del cual el recurrente es la víctima.  Sobre el particular, debe precisarse que si bien el art. 375 CPP establece la discrecionalidad del acusador particular a la hora de acusar por un delito de acción privada, no es menos cierto que tal discrecionalidad no es absoluta, sino vinculada a los principios que orientan al sistema penal, entre ellos, el principio de especialidad de la ley.