Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y 7.8ª y el art. 102.V LTC, resuelve, en revisión, APROBAR la Resolución de 13 de marzo de 2003, cursante a fs. 67, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cuanto a que el juez califique la conducta de la imputada, no sólo en el tipo penal descrito por el art. 357, sino, además, en el descrito por el art. 351, y REVOCARLA en cuanto a la calificación del 353 CP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR