SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.- La calificación legal del hecho no es la misma en caso de concurso de delitos que en supuesto de concurso de normas o leyes. En efecto, habrá concurso de delitos cuando con una sola conducta (acción u omisión) se lesiona dos o más preceptos protectores de bienes jurídicos (concurso ideal). Este es el caso, por ejemplo, de quien introduce al país materiales o instrumentos destinados a hacer falsificaciones y al introducirlas no paga el tributo correspondiente a la importación; con esa acción ha atacado dos bienes jurídicos distintos, debiendo calificarse el hecho como comprendido en los art. 197 CP y 166 de la Ley General de Aduanas (LGA).
En cambio, cuando dos o más leyes penales sancionan básicamente la misma conducta, se debe elegir la norma que comprenda la conducta básica más los accidentes específicos del asunto que se trata de calificar. Así, en el caso de un homicidio en accidente de tránsito se está frente a un concurso de leyes entre el art. 260 y el art. 261 CP, pues ambos preceptos llenan la conducta básica de matar culposamente; sin embargo, por el principio de especialidad (art. 6 CP), el precepto descrito por el art. 261 CP absorbe el comportamiento aludido, dado que además de llenar la conducta básica, también llena los accidentes específicos (ocasionar la muerte con un medio de transporte motorizado).
En el caso de autos, el juez recurrido, al no incluir en la calificación del hecho el delito de perturbación a la posesión junto con el daño simple y despojo, bajo el fundamento de encontrarse subsumido el delito de perturbación a la posesión en el delito de despojo, ha realizado un correcto razonamiento jurídico, por cuanto en este supuesto (perturbación a la posesión y despojo) se está frente a un concurso de leyes y no de delitos; pues, el delito de despojo capta tanto la conducta básica como los aspectos accidentales de la acción.
Sin embargo, al no incluir en la calificación del hecho el delito de despojo, por haber sido -según su criterio- ya juzgado, descuidó tomar en cuenta que no se está iniciando un nuevo proceso por el mismo hecho (sentencia dictada el 1 de marzo de 999), sino por otro distinto (supuestamente cometido el 24 de agosto de 2002).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR