SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 13 de marzo de 2003, que corre a fojas 67, que declara procedente el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida dicte apertura de juicio oral por los delitos de despojo y perturbación de posesión, con estos fundamentos: a) si bien la imputada fue juzgada, absolviéndola del delito de despojo por Sentencia de 1 de marzo de 1999, esa resolución corresponde a hechos producidos el año 1998, b) la querella actual se refiere a un nuevo hecho ocurrido el 24 de agosto de 2002, y c) el Auto de apertura de juicio no es recurrible (art. 342 CPP), por lo que la jueza debe dictar el auto de apertura del juicio por los delitos querellados de despojo y perturbación de posesión contra la imputada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR