Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2003-R
Fecha: 11-Jun-2003
II.3.
II.3. Que, luego de haberse tramitado una declinatoria de competencia (fs. 3), mediante Auto de 17 de septiembre de 2002, la Jueza demandada radica la causa en el Juzgado a su cargo o Juzgado de Sentencia de Sacaba, admitiéndose la querella presentada (por los tres delitos querellados) y señalando audiencia de conciliación (fs. 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la discrecionalidad del acusador particular para tipificar el objeto del juicio.-
- III.2. La calificación del hecho en supuestos de concurso de delitos y de leyes.-
- APROBAR