SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R

Fecha: 16-Jun-2003

a)

La abogada de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO), reitera el informe cursante de fs. 35 a 37 en el que se alegó: a) que no se aceptó la solicitud de la Empresa gerentada por el recurrente de compensar su obligación con el débito de crédito fiscal correspondiente a CIMAL/IMR Ltda., ya que la solicitud de devolución impositiva se encuentra en proceso, de modo que se siguió el proceso del cobro impositivo conforme al art. 307 CT; b) que el recurrente confunde dos tipos de proceso uno relacionado al cobro coactivo y el otro a un proceso de devolución impositiva (CEDEIMS) de la empresa CIMAL/IMR que se encuentra en proceso de aprobación, por lo que el recurrente no puede pretender que se direccione un pago de CEDEIMS que no ha sido aprobado; c) que el rechazo de la petición fue resuelto mediante Auto Motivado que no es irrevocable, por lo que, si el contribuyente se siente afectado puede impugnarlo al tenor del art. 174 CT por la vía de la revocatoria o por la vía jurisdiccional, la cual ha sido ya utilizada por el recurrente interponiendo una demanda contenciosa tributaria impugnando el citado Auto, en cuya vía y dentro del proceso también se ha impugnado la retención de fondos, que se dispuso haciéndose uso de la facultad otorgada por el art. 308 CT; d) que las personas jurídicas no existen por sí mismas, sino que están compuestas por personas individuales y en el presente caso, el recurrente es también responsable de la misma porque es su representante legal encontrándose dentro de la previsión de los arts. 22 y 28 CT; e) que el dolo al que se hace referencia en el art. 28 CT, no está tipificado a una conducta sino a la intencionalidad de no pagar el adeudo tributario y f) que según la certificación recibida del Banco Mercantil, las cuentas sólo corresponden al recurrente.