SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Fecha: 16-Jun-2003
III.4
III.4 Que, de otro lado, el recurrente tenía también expedita la vía jurisdiccional por cuanto antes de interponer el amparo planteó con anterioridad la demanda contenciosa tributaria de compensación de adeudos y acreencias tributarias, por lo que en la jurisdicción ordinaria pudo haber pedido las medidas que consideraba necesarias para hacer cesar el supuesto acto ilegal que ahora denuncia y sólo en el caso de que se le hubiera negado protección, agotando también la vía administrativa -que como ya se ha demostrado tampoco fue agotada-, podía acudir a esta jurisdicción, la misma que no queda cerrada para el caso de que el recurrente agote los medios y recursos tanto en sede administrativa como en la jurisdiccional ordinaria, pues al cumplir con este requisito podrá acudir al amparo, en cuyo caso resultará ineludible la compulsa de fondo de la problemática planteada, siempre que sea idéntica la problemática y no contenga otros elementos de juicio.