SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R

Fecha: 16-Jun-2003

III.2

III.2   Que, cabe referir que la norma prevista por el art. 174 CT, si bien establece las vías de impugnación de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria por los que el SIN determine tributos o aplique sanciones, que no es el caso, toda vez que la autoridad recurrida ha emitido una orden de retención de los fondos que el recurrente pudiese tener en las diferentes entidades bancarias, empero, en la SC 681/2003-R de 21 de mayo, haciéndose una interpretación acorde con los principios que rigen en materia tributaria, este Tribunal dejó establecido que “en materia tributaria, la analogía es admitida para llenar vacíos legales, como expresamente establece el art. 6 CTb. Por consiguiente, si bien es cierto que de acuerdo al párrafo primero del art. 174 CTb los actos de la administración impugnables a través de los recursos de revocatoria y jerárquico son aquellos que se encuentran vinculados a la determinación de tributos y aplicación de sanciones; no es menos cierto que por analogía, esos recursos administrativos también son aplicables para impugnar otros actos de la administración, como es el rechazo de la solicitud de prescripción del recurrente, máxime si en esos actos no se están creando tributos, exenciones ni se están modificando normas preexistentes.”

            “Que, como instrumento al servicio del principio de la conservación de la norma, reconocido en la previsión del art. 4 LTC, se utiliza la analogía, como en este caso, cuando existe identidad de razón y finalidad entre el supuesto regulado  y el supuesto no regulado. Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE.”