SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Fecha: 16-Jun-2003
III.3
III.3 Que, conforme a la línea jurisprudencial referida, en el caso, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, puesto que el recurrente no utilizó el medio que la ley tiene previsto para que en la misma administración tributaria los contribuyentes que consideren lesionados sus derechos busquen y logren la reparación de los mismos, pues es evidente que ante el embargo de los efectivos de sus cuentas y su remisión al SIN, sin impugnar el acto ni hacer uso de los recursos legales que el Código Tributario dispensa para quienes han sufrido un agravio, el recurrente ha interpuesto directamente el amparo constitucional, sin tomar en cuenta su naturaleza subsidiaria y de última ratio, pues antes de su interposición tenía abierta la vía para interponer el recurso de revocatoria ante el mismo Gerente de GRACO; pues, entender que este recurso se cierra únicamente a lo que literalmente dice el art. 174 CT, cuando se apliquen sanciones o se determinen tributos, no corresponde con la noción general del derecho en materia de recursos.