SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R

Fecha: 16-Jun-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que al estar legitimado el recurrente para accionar dentro del proceso contencioso, debió utilizar los recursos de revocatoria y ante la negativa el jerárquico como faculta el art. 174 CT, por lo que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).