Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Fecha: 16-Jun-2003
III.1
III.1 Que, con carácter previo al análisis de la problemática de fondo y atendiendo a los fundamentos expuestos por la autoridad recurrida, corresponde determinar si en el presente caso es aplicable el principio de subsidiariedad, que importa para el recurrente la obligación de agotar los medios o recursos que las leyes ordinarias o administrativas le franquean para hacer valer sus derechos y garantías ante las instancias idóneas para repararlos, pues de no hacerlo, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a la compulsa de fondo del acto ilegal u omisión indebida denunciada y menos puede otorgar tutela.