SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2003- R
Fecha: 16-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa de Servicios Roda S.A., ilegalmente el S.I.N. ha ordenado el congelamiento de sus cuentas bancarias personales sólo por el hecho de que trabaja en dicha empresa como Gerente General, sin que él como persona individual tenga obligación alguna con el S.I.N. y sin observar las normas previstas en los arts. 52-5) y 54-1) del Código Civil (CC), 125, 133 y 217 del Código de Comercio (CCo) y 27 del Código Tributario (CT), de los cuales se establece que las personas jurídicas como las sociedades comerciales tienen personalidad jurídica propia y en este caso, la Empresa que gerenta responde por sus obligaciones tributarias hasta el monto de sus acciones y los representantes legales, entre los que se encuentra, son responsables solidarios por dichas obligaciones siempre y cuando se pruebe que hubiesen actuado con dolo y, en su caso, no actuó con dolo alguno. Al margen de ello, si la empresa incumplió sus obligaciones, las mismas están debidamente declaradas y si no pagó es por falta de la liquidez por la baja de venta y de precios, debido a la crisis que azota al país, por lo que el SIN no puede presumir unilateralmente acto doloso de su parte sin la existencia de un debido proceso.