Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 La mencionada Resolución, como el requerimiento en conclusiones emitido por el Fiscal del Tribunal Disciplinario Sumariante (fs. 11-12), hacen referencia a declaraciones efectuadas por el recurrente en la conferencia de prensa realizada el 25 de marzo de 2000 y recogidas por diferentes medios de comunicación, a las que le asignan el valor de “pruebas materiales y objetivas”, y que fueron obtenidas mediante requerimiento del citado Fiscal de 19 de abril de 2003 (fs. 22).