Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3
III.3 Por otra parte si bien el recurso de hábeas corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, en cambio la decisión del Tribunal o del Juez debe sujetarse a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción. En ese sentido, no consta en el expediente ningún elemento probatorio que demuestre la detención, procesamiento o persecución indebidos o que se encuentre amenazado el derecho de locomoción, criterio que ha sido sustentado por este Tribunal en su jurisprudencia, así contre entre otras, las SSCC 211/2001-R de de 19 de marzo, 188/2003-R de 19 de febrero.