Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, la supuesta vulneración del derecho a la intimidad del recurrente e intervención de sus líneas telefónicas, no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada en el presente caso que motiva el recurso, ya que el recurrente está libre, y no existe contra él ninguna orden restrictiva de libertad, desvirtuando ello la persecución indebida que invoca en su demanda.