SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y se ha vulnerado su derecho a la intimidad por parte del Ministro de Gobierno, Comandante General de la Policía Nacional y el Director Nacional de Inteligencia, pues debido a conflictos sociales que son de conocimiento público, el Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de la Policía Boliviana le inició de oficio proceso disciplinario por la supuesta transgresión a normas contenidas en el Reglamento de Disciplinas y Sanciones y por las cuales se ha dictado Auto de procesamiento en su contra, resolución en la que al igual que en el requerimiento en conclusiones se hace referencia a su participación en un programa televisivo y en una conferencia, que evidencian ser objeto de persecución y vigilancia permanente, impidiéndole ello desarrolle sus actividades cotidianas, vulnerando sus derechos constitucionales. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.