SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

1)

Las autoridades recurridas en el informe de fs. 91-92 señalan: 1) sobre la base de diligencias de policía judicial, se organizó proceso penal contra la recurrente, mediante Auto de 10 de diciembre de 1998, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2) a solicitud de la recurrente, se dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole como medida sustitutiva fianza de carácter económico de Bs120.000.- resolución que no fue apelada. Luego de nueve meses de concedida la cesación, solicitó se modifique la fianza, la que se disminuyó a Bs70.000.- mediante Auto de 22 de mayo de 2001, monto  que en apelación se modificó a Bs40.000.- 3) un mes después, devuelto el expediente de la Sala Penal, nuevamente solicitó su modificación que fue rechazada por resolución de 6 de septiembre de 2001, haciendo constar que la fianza pudo ser ofrecida con bienes de terceros, por cuanto la procesada se hallaba vinculada a la cantidad de 42.235 gramos de cocaína, resolución confirmada en apelación;  4) transcurrido casi un año reiteró nueva modificación, siendo rechazada por Auto de 28 de agosto de 2002, en virtud de que los documentos presentados fueron considerados en su oportunidad, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002; 5) después de 3 meses y 14 días reiteró su solicitud, mereciendo el Decreto de 31 de marzo de 2003, con el que fue notificada en 5 de abril, no solicitando Auto motivado. Por lo expuesto, la fianza juratoria resultaba inconsistente por la gravedad del delito y la cantidad de droga incautada además de no garantizar la presencia de la procesada; 6) se dictó sentencia que condena a la recurrente a la pena de 13 años de presidio, fallo que al ser apelado, se encuentra pendiente de resolución.