Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 el 1 de junio de 2000, la recurrente al encontrarse detenida por más de dieciocho meses sin que exista sentencia de primera instancia, solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 17), que fue concedida por Auto de 29 de junio del mismo año, imponiéndole entre otras medidas sustitutivas, la de fianza económica de Bs120.000.- (fs. 22-23). Después de diez meses pidió sea sustituida por la de fianza juratoria (fs. 24), que fue rechazada al no haber demostrado su insolvencia (fs. 24-25).