SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.1

III.1          La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva  señaladas  por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), entre las que figura la fianza económica cuyo monto se fija de acuerdo con el art. 241 del indicado instrumento legal, se la hace con la finalidad de asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, y se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, aspecto que no fue tomado en cuenta por  los Jueces  quienes le fijaron un monto que para la  procesada -representada por la recurrente- resulta excesivo y, por consiguiente, de imposible cumplimiento, como lo ha expresado en forma reiterada en sus peticiones de sustitución de la fianza económica por la de fianza juratoria. Este hecho se constata a fs. 26 a 28 de obrados donde se encuentran documentos y certificaciones que la representada por la recurrente presentó ante las autoridades recurridas, en los cuales acredita no tener patrimonio con el que pueda respaldar su solvencia, los que no fueron debidamente considerados en la resoluciones dictadas por los recurridos, quienes incurrieron en otra ilegalidad al rechazar la última solicitud -objeto del recurso- con una simple providencia, sin tener en cuenta que debieron hacerlo mediante resolución fundamentada, para ser impugnada conforme lo determina el art. 251 CPP, a través del recurso de apelación.