Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.4
II.4 El 23 de agosto de 2001, solicita nuevamente sustitución de fianza, a fin de efectivizar la cesación de la detención preventiva (fs. 41-42), que fue rechazada señalando que corresponde el cumplimiento de un Auto de vista anterior, debiendo en su caso ofrecerse la fianza con bienes inmuebles propios o de terceros, para asegurar la presencia de la imputada ante la gravedad del hecho (fs. 43), resolución confirmada en apelación por Auto de vista de 24 de septiembre de 2001 (fs. 49-50).