SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo que los recurridos en forma inmediata resuelvan o en su caso señalen día y hora de audiencia para definir la situación jurídica de la representada por la recurrente, con el fundamento de que el rechazo de la modificación de la fianza económica fijada en Bs40.000.- se la hizo mediante una providencia y no por Auto motivado debidamente fundamentado, lo que impidió a la recurrente pueda acceder al recurso de apelación.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.