SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el  recurso disponiendo que los recurridos en forma inmediata resuelvan o en su caso señalen día y hora de audiencia para definir la situación jurídica de la representada por la recurrente, con el  fundamento de que el rechazo de la modificación de la fianza económica fijada en Bs40.000.- se la hizo mediante una providencia y  no por Auto motivado debidamente fundamentado, lo que impidió a la recurrente pueda acceder al recurso de apelación.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.