Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.3
III.3 De acuerdo con la línea jurisprudencial citada y los antecedentes procesales examinados, se constata que las autoridades recurridas han rechazado en forma reiterada las solicitudes de sustitución de la fianza económica por la de fianza juratoria, no obstante de que la representada por la recurrente adjuntó la documentación para su valoración por parte de las autoridades jurisdiccionales, cumpliendo con el requisito que hace viable la fianza juratoria prevista por el art. 242 CPP, y consiguientemente la procedencia de la libertad reclamada.