SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que se ha vulnerado el derecho a la libertad de su representada, pues se encuentra detenida hace cuatro años y siete meses, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por lo que concedida la cesación de su detención preventiva se le impuso, entre otras, la medida sustitutiva de la fianza económica de Bs120.000.- monto que al ser de imposible cumplimiento desde el 29 de junio de 2000 hasta la fecha ha sido rebajado a Bs70.000.- siendo la última suma señalada en Bs40.000.- al habérsele negado la fianza juratoria como medida sustitutiva. Reiterado su pedido demostrando su situación de insolvencia, las autoridades recurridas, mediante una providencia de 31 de mayo de 2003, nuevamente la rechazan, sin emitir el correspondiente Auto motivado que posibilite acceda al recurso de apelación, sin tener presente el tiempo que se encuentra privada de su libertad. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.