SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las Elecciones Municipales de 1999, fue elegido concejal titular por el Municipio de Calamarca, y nombrado como Presidente del Concejo el año 2001, al haber renunciado el primer directorio, funciones que ejerció en forma ininterrumpida por 25 meses. Sin embargo, el 11 de marzo de 2003, usurpando funciones del Presidente del Concejo, Plácido Iquisi Chambi, concejal Secretario del mismo Municipio, convocó a sesión para el 14 del mismo mes y año, siendo uno de los puntos a tratar la elección o ratificación de la directiva.
Añade que sobre esta ilegal convocatoria se realizó la sesión en la que el Concejo determinó elegir a un nuevo Directorio, a cuyo fin renunció Plácido Iquisi Chambi al cargo de concejal secretario y fue elegido como nuevo Presidente del ente deliberante, a la vez que se nombró a Juan Daniel Coro Quispe en el cargo de concejal secretario mediante la Resolución Municipal 001/2003 de 14 de marzo, sin tener presente que el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM) no dispone la designación o renovación del Directorio del Concejo Municipal, como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en sus numerosos fallos a los que hace referencia, al establecer que el periodo de mandato de la Directiva es de cinco años, salvo que los concejales cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente, hecho que no ha ocurrido en su caso.