SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Presidente del Concejo Municipal de Calamarca, señala que los concejales recurridos han vulnerado sus derechos al trabajo y a ejercer una función pública, por cuanto el Concejal Secretario, convocó a la primera sesión de Concejo, la que se realizó el 14 de marzo de 2003, en la que se determinó la elección de la nueva Directiva para la presente gestión, eligiendo como Presidente del Concejo Municipal al referido concejal quien con ese fin renunció a las funciones de Secretario del ente deliberante, sin tener presente que el art. 14 LM no dispone la designación o renovación del Directorio del Concejo Municipal. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.