SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.1

III.1  En el caso que se examina está demostrado que el recurrente fue elegido en 6 de febrero de 2001 Presidente del Concejo Municipal de Calamarca. Su reelección se produjo el 27 de febrero de 2002, o sea cuando entró en vigencia la Ley 2316, publicada el 31 de enero de 2002, que modifica el art. 14 LM con el siguiente texto: “Los concejales  que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos en la forma establecida en la presente ley”, de manera que resulta aplicable al caso el art. 81 CPE que dispone:”La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley”.