SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente al cargo de Presidente del Concejo Municipal, remitiendo antecedentes al Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: 1) el periodo de funciones de la Directiva Municipal es de cinco años, pudiendo realizarse una nueva únicamente si se presenta una cesación o suspensión temporal o definitiva de los concejales; 2)  la convocatoria a la sesión en que se nombró la nueva Directiva fue firmada por el concejal secretario, usurpando funciones del Presidente del Concejo; 3) los recurridos al no aplicar correctamente la Ley de Municipalidades han restringido los derechos y garantías constitucionales del recurrente.